¿Que obras sociales cobran diferencia?

Las obras sociales en si no estan habilitadas para cobrar una diferencia con respecto al aporte de obra social que ya se esta realizando independientemente de cual sea el régimen del trabajador (monotributista, empleado en relación de depedencia, empleadas domésticas, entre otros)

Monotributista

Empleado en relación de depedencia

Empleadas domésticas

En este caso vamos a usar el ejemplo de los empleados en relación de dependencia que indepedientemenete de cualquier factor externo como cantidad de personas en el grupo familiar o sueldo bruto, la retención que se hace por ley por obra social es del 3% del sueldo bruto remunerativo del beneficiario. Esta cifra no es casualidad, es exactamente el porcentaje habilitado mediante las leyes del seguro de salud de la República Argentina del Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación. Es por ello que este sistema protege en su totalidad al beneficiario ya que el mismo tendrá que hacer los aportes totalmnete obligatoria y a su vez en su contraparte la obra social va a garantizar la cobertura P.M.O (Plan Médico Obligatorio) para el beneficiario y familiares.

obra social solo con el aporte

¿Por qué hay coberturas que cobran diferencia pese a lo antes mencionado?

En este escenario no se estaría hablando de lo que llamamos obra social sino que sería una cobertura de medicina prepaga.

En la mayoría de los casos las empresas de medicina prepaga únicas habilitadas a cobrar cuotas de forma directa o cobrar diferencias con respecto al aporte que se hace. En este caso las empresas de medicina prepaga no pueden tomar el aporte de forma directa del recibo de sueldo ya que por recibo de sueldo se puede tener obra social, por este mismo hecho es que las empresas de medicina prepaga toman por así decirlo de forma prestada la caja de una obra social que no tiene relación directa con la prepaga y de esta forma mediante un arreglo entre los directivos de la prepaga y los directivos de la obra social se pueden aprovechar esos aportes para descontar sobre el valor de cuota final de la prepaga vale aclarar que en este caso si el beneficiario sin importar razón alguna de deuda o lo que fuese deja de pagar la cobertura prepaga el mismo beneficiario siempre gozará del Plan Médico Obligatorio independientemente de cualquier otro arreglo comercial entre el beneficiario y empresa o las empresas intermediarias del proceso administrativo o financiero.

¿Entonces ninguna obra social nunca me va a cobrar una diferencia?

Si hablamos de familiares directos y nos referimos a los mismo solamente a matrimonio e hijos (ingresarían menores a cargo legalmente) también hay otras posibilidades como por ejemplo agregar a un hijo mayor de 25 años donde si bien la obra social no tiene la obligación de brindarle cobertura médica a un mayor de 25 años la misma puede ofrecer al beneficiario mantener los mismo beneficios a cambio de un descuento adicional obligatorio y deducible del recibo de sueldo que corresponde al 1.5% del sueldo bruto remunerativo .

Para concocer más información al respecto puede ingresar al artículo de la super intendencia de servicio de salud del Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación.

¿Puedo agregar a alguien que no sea un familiar directo como por ejemplo un hermano?

En primera instancia no se puede agregar a una obra social, si en una prepaga pero a su vez hay lugar para excepciones que son evaluadas por la super intendencia de servicios de salud.

Por ejemplo

Hubo casos donde la Superintendencia de Servicio de Salud obligó a determinadas obras sociales a brindar una cobertura médica a familiares indirectos de los beneficiarios

Por ejemplo

Esto sin ningún tipo de excepción los beneficiarios titulares podrán agregar a menores de edad que no tengan ningún tipo de relación biológica solo con tener un certificado de menor a cargo que se realiza en el juez de paz de la zona correspondiente

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